La Sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda de procedimiento de reintegro por alcance por un importe de 570.055 euros interpuesta por la Junta vecinal de Mioño contra los ex alcaldes pedáneos Víctor Echevarría (2008 a 2015) y Susana Herrán (de marzo de 2017 hasta mayo de 2019) quedando ambos absueltos de la responsabilidad contable que se les reclamaba.
El fallo, que condena al pago de las costas a la Junta vecinal de Mioño, es recurrible.
Según el Tribunal de Cuentas, las irregularidades que se detectaron en la comprobación de los gastos de la subvención que recibió Mioño por la cesión de sus infraestructuras hidráulicas no determinan por si solas la existencia de un alcance en los fondos públicos de la Junta Vecinal si no se acredita, a su vez, que los fondos recibidos fueron empleados para fines distintos de los de interés municipal.
Mioño interpuso la demanda en febrero de 2023 para que se determinase si había responsabilidad contable de Víctor Echevarría Sáez por importe de de 415.994euros, y de Susana Herrán por importe de 154.060 euros, derivada de la falta de justificación de fondos públicos procedentes de una subvención y del recargo de apremio del 20% que fue impuesto en vía ejecutiva a la Junta Vecinal, frente al impago de la deuda procedente de la obligación de reintegrar la subvención en el plazo establecido.
El órgano de enjuiciamiento señala que “no puede considerarse que se haya producido perjuicio efectivo alguno al patrimonio de la Junta Vecinal, que, si bien no cumplió con las exigencias del convenio de concesión de la subvención, sin embargo, si empleó los fondos para la realización de fines de interés local».
Víctor Echevarría manifestó que no actuó con negligencia grave ni dolo puesto que destinó la totalidad de los fondos percibidos a inversiones propias de la Junta Vecinal, aun a pesar de que los pagos e inversiones realizados no se considerasen finalmente acordes con el destino de la subvención o se considerasen realizadas fuera del plazo concedido para ello o se estimase que la documentación justificativa se había presentado más tarde de lo debido.
Por su parte, Susana Herrán aseguró que no mantuvo una actitud pasiva en orden a liquidar la deuda del importe de la subvención que debía ser reintegrada, sino que, por el contrario, llevó a cabo numerosas gestiones con el fin de hacer frente a la misma.
Tampoco hubo culpa o negligencia de ningún tipo, puesto que esta no podía conocer, por su escasa formación y experiencia, la opción de aplazamiento de la deuda sin afianzamiento, indicando, asimismo, que la Junta Vecinal carecía de los medios materiales precisos que hubieran permitido a la Presidenta recibir el adecuado asesoramiento al respecto.































