El Boletín oficial de Cantabria recoge hoy el anuncio de la Dirección general de Urbanismo, dependiente de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del territorio y Medio Ambiente donde se formula, a los solos efectos ambientales, la Declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual nº 1 del Proyecto Singular de Interés Regional AIEP de Castro Urdiales 2ª Fase, con arreglo a los contenidos, determinaciones y condicionantes que incluye.
El anuncio con la Declaración al completo se puede consultar en este enlace al BOC:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=422248
Con fecha 29 de abril de 2022, SICAN S. L. remitió a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el borrador de esta modificación junto con el Documento Inicial Estratégico, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, como órgano ambiental competente, inició con fecha 3 de mayo de 2022 el trámite de consultas previas de acuerdo con las previsiones del procedimiento de evaluación ambiental.
El objeto de la modificación del PSIR es la inclusión de la delimitación de una parcela en la que se permita la implantación de una subestación transformadora que dé servicio a las actuaciones en condiciones de seguridad y calidad, así como a las posibles ampliaciones. La modificación pretende adaptar algunas determinaciones urbanísticas del PSIR a los objetivos de la AIEP del POL y a las necesidades de las actividades económicas, estando acreditado el interés general de la actuación.
La modificación plantea consumir un espacio necesario para la implantación de la subestación eléctrica, aumentando 6000m2 la superficie inicial del PSIR Castro Urdiales 2ª fase que supone un aumento del 3% de la ocupación actual del suelo. Se incorporará la nueva parcela de Servicios Técnicos bajo la ordenanza Sección 6 – Zona 5, cuyos usos permitidos son: instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica, subestación eléctrica, instalaciones de la red de saneamiento de aguas residuales, instalaciones de la red de abastecimiento, estación depuradora de aguas residuales, punto limpio, instalaciones de comunicación, infraestructura viaria y servicios complementarios.
Cabe recordar que el 28 de junio de 2024, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó aprobar inicialmente esta modificación que se sometió a información pública.
En los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Declaración Ambiental Estratégica publicada hoy en el BOC se resume el documento urbanístico, se analiza la calidad del EAE, se hace un análisis de los resultados de las consultas y la información pública y se examina la previsión de impactos.
El objetivo de las medidas ambientales será la adecuada conservación y protección del medio ambiente. Toda modificación introducida en la modificación puntual como consecuencia de esta declaración ambiental o de las consultas e información pública, no supondrá una nueva revisión o formulación de ésta, salvo que el órgano promotor considere la modificación de carácter sustancial y suponga un nuevo período de