El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander ha levantado la suspensión de los acuerdos de la Fundación Barquín Hermoso que derivaron en el cierre del colegio El Pedregal, de Castro Urdiales, y ha condenado a la alcaldesa, Susana Herrán, que solicitó esa medida cautelar, al pago de daños y perjuicios por esa causa.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE, que puede recurrirse y que ha sido dictado el pasado 3 de septiembre, el titular de este Juzgado considera que el cierre del centro educativo «no ha sido acordado» por la Fundación Barquín «sino por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria».
Aun así, recuerda que es la jurisdicción contencioso-administrativa la que debe analizar la posible legalidad de esa decisión de la Consejería.
De hecho, a finales del mes de agosto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechazó las medidas cautelares que solicitaban en esa demanda los miembros de la AMPA (asociación de madres y padres de alumnos) del colegio El Pedregal y del sindicato STEC.
La primera semana de septiembre, según informaron a EFE fuentes judiciales, esos demandantes y unos docentes que habían presentado otra demanda contra el cierre del centro, han desistido de ese pleito.
El auto del 3 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander estima el recurso que interpuesto la Fundación Barquín, contra las medidas cautelares que adoptó en el mes de julio, para parar los acuerdos del patronato de la entidad de rescisión del alquiler que tenía del colegio con el Gobierno de Cantabria.
La alcaldesa de Castro Urdiales solicitó esas medidas cautelares al considerar que hubo un defecto en la convocatoria de ese patronato y en lo resuelto en el mismo.
El juez admite la legitimidad de la alcaldesa de solicitar esas medidas cautelares, pero añade que su versión sobre cómo se convocó el patronato y cómo se resolvió, no ofrece «ninguna credibilidad».
Señala que la alcaldesa negó en su interrogatorio el envío por su parte de un correo electrónico con su decisión sobre el contenido del patronato, porque lo remitió «su secretaria personal sin su consentimiento».
«Además de que resulta increíble que la secretaria decida emitir el voto en nombre de la Alcaldesa sin conocimiento de ésta con la evidente responsabilidad que ello conlleva, la propia demandante en su demanda manifiesta que fue ella quien envió este correo», añade el juez.
En su resolución, el juez concluye que la alcaldesa tuvo acceso al contenido de la convocatoria del patronato, votó e hizo alegaciones, «por lo que no consta que sufriera ninguna limitación de sus derechos».
El Juzgado impone a la alcaldesa las costas del proceso y el pago de los daños y perjuicios que tienen que ser determinados.

































