Ante la próxima implantación del denominado “tasazo de basuras”, a partir del próximo año 2026, la Unión de consumidores de Cantabria (UCC) muestra su disconformidad con su aplicación ante la falta de criterios unificados entre los distintos ayuntamientos encargados de aplicarla, así como la consiguiente desigualdad territorial que su aplicación supone.
Recuerdan que el “tasazo” se basa en una normativa, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, en trasposición de una directiva europea, que postula que el coste total del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, sea cubierto por los usuarios bajo el principio de “quien contamina paga”.
«Partiendo de la consideración de que cualquier ciudadano puede tener su opinión acerca de lo acertado o desacertado de dicho principio como base del criterio de pago, lo cierto es que la ley es clara», señala Francisco Bautista, «por eso no resulta de recibo que se vincule la tasa (o precio público) al consumo de agua, o al número de personas empadronadas en un domicilio».
«No deja de ser una suposición que el consumo de agua vaya ligado a una mayor carga contaminante necesariamente. Y no deja de resultar un absurdo que se penalice a una unidad familiar por el hecho de que un mayor número de empadronados en un domicilio hagan más uso del agua que otro domicilio donde no hay tantos habitantes. Tampoco parece técnica jurídica correcta establecer una tasa o un precio público en función de suposiciones que no se corresponden con el objeto de la normativa que se pretende cumplir. Pues esto no supone nada más que incumplir la norma en sí, vía ordenanza municipal.
Como tampoco resulta comprensible que no se tenga en cuenta el principio constitucional de progresividad que debe regir la exacción de cualquier tributo en nuestro país», indican desde la UCC.
En este sentido, las medidas de bonificación a colectivos vulnerables «no dejan de ser parches o bufandas para acallar las críticas de los ciudadanos a una medida injusta y poco o nada acorde al sentido de la ley a la que se pretende ajustar. Mera caridad. Pero sobre la mera caridad no puede constituirse un sistema tributario constitucionalmente adecuado que constantemente califica a los usuarios como menesterosos que deben justificar su propia vulnerabilidad para no verse castigados por la aplicación de una normativa injusta. Tal vez si la normativa fuera justa, no haría falta caridad».
Por ello, la UCC estudiará las ordenanzas municipales de aplicación en Cantabria con especial interés en la defensa de una aplicación justa para los usuarios, consumidores, y sobre todo de los vecinos de Cantabria.
































