El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha absuelto a Domingo Lázaro García García, Jefe de la Policía Local de Castro Urdiales, de los delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental que le habían sido imputados.
La sentencia es de fecha 20 de agosto de 2025, y se nos ha hecho llegar ahora a Onda Cero Castro. Cabía recurso de apelación contra el fallo.
“La resolución judicial no solo exonera completamente al acusado, sino que desautoriza de manera contundente el relato sostenido por la acusación particular, ejercida por L.J.M.A, a quien el juzgado condena expresamente al pago de las costas procesales por temeridad, una decisión poco frecuente y de especial gravedad jurídica”.
El fallo coincide plenamente con la posición del Ministerio Fiscal, que ya había interesado el sobreseimiento de la causa al considerar que los hechos denunciados carecían de relevancia penal.
Un relato sin respaldo probatorio
La magistrada-juez, Doña Elena Antón Morán, concluye que los hechos relatados por la acusación particular no quedaron acreditados en modo alguno, descartando la existencia de resolución administrativa arbitraria o de conducta constitutiva de falsedad documental.
La sentencia desmonta el núcleo del relato acusatorio, evidenciando que “la imputación se sostuvo sin base fáctica suficiente y al margen de los estándares mínimos exigibles en un proceso penal”. El juzgado rechaza de forma expresa la versión presentada por la acusación, poniendo de manifiesto la inconsistencia y falta de solidez de los hechos denunciados.
Uso abusivo de la vía penal en un conflicto ajeno al Derecho Penal
El juzgado resulta especialmente claro al recordar que el Derecho Penal es un instrumento de última ratio, y que «los conflictos de carácter organizativo, laboral o administrativo, de existir, no pueden ser artificialmente trasladados a la jurisdicción penal».
Pese a ello, L.J.M.A, actuando en el ámbito sindical (APLB), «optó por sostener una acusación penal que el propio órgano judicial considera manifiestamente improcedente, forzando un procedimiento que nunca debió tramitarse por esta vía».
Condena en costas por temeridad: censura judicial expresa
Como consecuencia directa de lo anterior, el juzgado impone las costas procesales a la acusación particular, apreciando temeridad en su actuación procesal.
“Esta declaración judicial implica que la acusación sabía o debía saber que los hechos denunciados no tenían encaje penal, y aun así perseveró en una imputación carente de sustento. La condena en costas constituye una censura judicial expresa al comportamiento procesal de L.J.M.A y cuestiona gravemente la credibilidad del relato sostenido durante todo el procedimiento”.
Antecedentes
La causa tiene su origen en hechos de mayo de 2020, en pleno contexto de la pandemia por COVID-19, relacionados con la creación y gestión de una cuenta institucional en redes sociales de la Policía Local de Castro Urdiales. La denuncia fue presentada en abril de 2022, al incorporarse al servicio tras estar, el denunciante, casi dos años de baja laboral, en ejercicio de la acusación particular.
Tras la celebración del juicio oral, el juzgado concluye que no existió irregularidad penal alguna, procediendo a la absolución total del acusado.
Conclusión
“La sentencia supone una plena rehabilitación judicial y profesional de Domingo Lázaro García García y deja constancia de que la acción penal ejercida por L.J.M.A, vinculada al ámbito sindical (APLB), no solo carecía de fundamento, sino que fue utilizada de forma impropia y temeraria, mereciendo un reproche expreso del órgano judicial”, concluye la nota remitida a Onda Cero.
Foto de archivo. Domingo García con la Alcaldesa de Castro.

































