La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la demanda planteada por varios miembros de la AMPA del colegio El Pedregal y del sindicato STEC en la que pedían la tutela cautelar del juzgado suspender la ejecutividad de la decisión de supresión del centro y de las plazas de docentes del mismo, y permitir a los progenitores cuyos hijos estuviesen matriculados en el centro de referencia, y hubiesen manifestado su opción por seguir en el mismo en el curso 2025-2026, matricularlos de nuevo en aquel.
El juez impone a los demandantes las costas causadas en la demanda con el límite por arriba de 300 euros. Cabe la interposición de recurso de reposición.
El auto del Juzgado dice que no queda acreditado que se vulnere el derecho a la educación, sino que la decisión se enmarca dentro de la potestad de organizar los recursos públicos de los que dispone la Administración.
«No se vulnera el derecho a la educación porque los padres no puedan elegir el centro que quieran. Se vulneraría únicamente (dejando de lado los supuestos de discriminación o arbitrariedad, en la que entrarían en juego otros derechos) si la ausencia de otros centros u otras circunstancias impidiesen la accesibilidad razonablemente a la educación, o si las alteraciones de la estructura de centros existente interrumpiese u obstaculizase irremediablemente el desarrollo de la actividad educativa», se señala en el auto, dado a conocer hoy y se añade que «la supresión del centro docente, lo mismo que su creación, en una decisión administrativa manifestación de su potestad organizativa».
Loas demandantes afirmaban que la supresión del centro obligaba a las familias a buscar alternativas de escolarización para los menores, y que especialmente se verían perjudicados los menos favorecidos económicamente, pues el centro está próximo a sus viviendas.
«Pero es esa una afirmación realizada en tono apodíctico, porque no viene de la mano de una justificación concreta, la cual habría de denotar que la supresión implica serías dificultades para escolarizar a los menores para la realización del curso 2025-2026, por la inexistencia de otros centros de razonablemente accesibilidad u de otros escollos con similar potencial.
Y ni se aportan ni constan datos que tal cosa acrediten. Es más, según afirma la Administración, sin refutación por la parte demandante en los restantes centros radicados en Castro Urdiales hay plazas suficientes para albergar a los alumnos del centro suprimido, y en todos ellos pueden matricularse los mismos; centros estos cuya capacidad (por dotación y características)
para la prestación del servicio público educativo en las condiciones de calidad que la normativa exige no se ha puesto en duda».
Desde la AMPA y el sindicato se aludía también al impacto emocional que provocaría en los alumnos la mudanza de centro, por cambio de compañeros y docentes. «Es, también, una afirmación aventurada a modo de una proposición apodíctica, sin
justificación objetiva alguna», dice la Sala.
Asevera la demandante que no hay un interés público que se oponga a la suspensión de la ejecución de la decisión administrativa impugnada, pues el único motivo de la supresión del centro es la decisión de la fundación propietaria del inmueble donde aquel se ubica (Fundación Barquín Hermoso) de recuperar su posesión. «Pero es de ver que la supresión del centro docente, lo mismo que su creación, en una decisión administrativa manifestación de su potestad organizativa (de la Consejería de Educación)». Y añade que «la mera posibilidad de pérdida del inmueble donde se ubica el centro es sostén objetivo para que la Administración modifique la estructura de centros, suprimiendo el implicado y procurando la reubicación de los alumnos en los centros restantes».
El auto concluye con un dato. «Según informa la Administración, el mantenimiento del centro no es necesario y su cierre
supone un ahorro anual para la administración educativa de 544.742 euros; lo cual hace que la decisión administrativa impugnada encuentre respaldo en el art. 31.2 de la CE, que manda «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía», mandato cuyo cumplimiento es de obvio interés público».
Apelación a la responsabilidad de todos
El Consejero de Educación, Sergio Silva, ha valorado la resolución judicial que confirma la decisión del cierre del colegio, enmarcada “dentro de la legalidad” y que no se entorpece el derecho a la educación, sino que queda garantizado por la escolarización del alumnado en el resto de centros públicos del municipio.
Silva ha apelado una vez más “a la responsabilidad que atañe a todos, para no introducir elementos de debate en la escolarización en la enseñanza primaria” , dado que el proceso de El Pedregal, “no responde a ningún otro interés como han querido hacer ver algunos”, sino que se enmarca “en circunstancias razonables y de normalidad”, que responde a una gestión “eficiente, responsable”, y de “organizar los recursos públicos de manera razonable y sostenible, atendiendo al derecho a la educación y el bienestar de los menores que es lo que nos debe interesar a todos”.

































