La Sección 2ª del Tribunal Supremo ha dictado hoy un decreto dando por desistido del recurso de casación al Fiscal que se aparta del ‘caso de los sobresueldos’ en el que la Audiencia provincial de Cantabria absolvió, en marzo de 2025, a los dos alcaldes de Castro Urdiales entre los años 1991 y 2011, Rufino Díaz Helguera y Fernando Muguruza, acusados por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Contra la resolución del Supremo cabe interponer recurso de reposición en un plazo de tres días.
La Audiencia de Cantabria absolvió también como cooperadores necesarios a un funcionario, Gregorio Alcedo, y a los concejales del Ayuntamiento que en los años 2008 y 2009 aprobaron los presupuestos municipales levantando los reparos del interventor: Conchi Carranza, Ana Zubiaurre, Agustín Fernández, Jóse Miguel Rodríguez, Iván González, Rufino Díaz, Elisa Dopico, Arantza Gorriarán, Pedro Quintana y Agapito Pastor.
Asimismo, absolvió al que fuera secretario municipal, César Sáiz, por prescripción del delito que le atribuía.
Los hechos juzgados se refieren a contrataciones, notas de reparo y pagos abonados a los trabajadores por conceptos como el Coso Blanco o el complemento de productividad, que la fiscalía situó como objeto de su acusación.
AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL
La Audiencia explicó en su sentencia del pasado año que buena parte de las notas e informes del interventor, principal elemento de prueba para la acusación del ministerio público, llegaron al procedimiento sin firma, por lo que son copias, no documentos originales.
Por eso, adviertió de que “ante estas ausencias documentales, la Sala optó por no tener por acreditado aquello que pueda perjudicar a los acusados, en virtud de una aplicación básica del principio ‘pro reo’, en tanto no haya elementos suficientes para considerar la veracidad e integridad de tales resoluciones y demás documentación relacionada”.
Y añadió que desde el principio de la instrucción obraban las notas de reparo en la causa, “que debían ser la base para investigar lo sucedido, pero difícilmente, por sí mismas, constituyen prueba bastante de los hechos cuando se imputa un delito como el de prevaricación que requiere acreditar los distintos elementos que se exigen para su existencia”.
La Audiencia no descartó que dicha documentación no existiese, “dado el caos y desorganización que parecen hallarse en la base del funcionamiento” del Ayuntamiento, pero no compartió la imputación de la fiscalía de que ese “caos aparente en realidad estaría muy bien organizado para procurar el lucro de determinadas personas”.
Y es que “quienes han sido enjuiciados -con una única excepción de un funcionario- no son quienes se habrían lucrado con los sobresueldos, sino los responsables políticos de la situación”.
“Lo que era exigible a la acusación era que demostrase que esos acusados, singularmente los alcaldes, eran autores o partícipes necesarios a título doloso de las contrataciones ilegales de terceros y de ese desfalco, de ese lucro que benefició a una serie de funcionarios y empleados del Ayuntamiento, no a ellos personalmente”, añade.
SOBRE LAS CONTRATACIONES IRREGULARES
Según la acusación de la fiscalía, el que fuera alcalde desde 1991, llevó a cabo una contratación “con un criterio personalísimo y opaco” y “con ánimo de obtener beneficios personales y patrimoniales”, al tiempo que el primer edil que le sucedió mantuvo la situación y realizó contrataciones similares.
Pero la Audiencia no compartió esas premisas porque, sin perjuicio de que esas contrataciones no se ajustasen “a la estricta legalidad”, no consta que se adoptasen con informes contrarios, tampoco que hubiese terceros afectados o que se hiciesen por motivos ajenos a la necesidad de realizar una determinada actividad. Además, “no se ha acreditado una participación activa o interés especial” de los alcaldes en las contrataciones.
Sobre las notas de reparo, la Audiencia dijo que las irregularidades que ponían de manifiesto “no pueden configurar una prevaricación por omisión” porque no se cumplen los requisitos del tipo, por cuanto “no se encuentra que existiese una obligación legal de dictar resolución”.
Además, no ponían de manifiesto “una voluntad del alcalde de actuar de manera arbitraria” frente a tales notas, ya que el Ayuntamiento “no permaneció inactivo” y en algunos casos adoptó medidas tendentes a convocar concurso público para puestos que habían sido objeto de reparo.
PAGOS A LOS TRABAJADORES
Por otro lado, sobre el cobro de un complemento personal transitorio por parte de un funcionario, la sentencia indicó que ese cobro sin una resolución que lo amparase “puede calificarse de un hecho grave” que pone de manifiesto “la falta de control que existía en cuanto a las percepciones económicas de los trabajadores del Ayuntamiento”.
Sin embargo, “no hay prueba de que el alcalde promoviese u ordenase el pago de dicho complemento”, “ni siquiera de que fuese advertido de su establecimiento y de la ilegalidad del mismo”.
En relación al pago a trabajadores del Ayuntamiento por conceptos como el Coso Blanco, Navidad, veinticinco años o productividad, estaban incluidos en el convenio colectivo vigente en ese momento, y el propio Tribunal de Cuentas manifestó que era un acuerdo válido.
IMPUTACIONES SIN DATOS
En definitiva, la sala se encontró “ante una lluvia de imputaciones sin datos que la acompañen” y recuerdó que “no toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación, sino que se exige algo más que la mera ilegalidad, que puede y debe ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Y es que “no hay elementos que permitan sostener la acusación del ministerio fiscal, más allá de poner de manifiesto el caótico funcionamiento del Ayuntamiento”.
“No se acaba de establecer una relación causal entre la falta de colaboración con el interventor y la consecución de determinados fines ilícitos”, concluyó.
Finalmente, la Audiencia también descartó la comisión del delito de malversación de caudales públicos. Excluido el delito de prevaricación como medio para la malversación, tampoco encontró la Sala hechos que pudiesen constituir este segundo delito.
































