El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la empresa SAI XXI S.L, propietaria del Centro asistencial La Loma de Castro Urdiales, contra la resolución de la Consejería de empleo y Política Social del Gobierno de Cantabria que le ha impuesto dos sanciones de multa por dos infracciones graves por “incumplir las normas relativas a la cualificación profesional y a las ratios de personal exigibles a los centros y a los servicios para poder funcionar y estar acreditados”.
La cantidad asciende 12.000,02 euros.
El fallo es firme y no cabe recurso contra él. Además, se condena a la empresa a pagar las costas judiciales.
La empresa SAI XXI, propietaria del Centro asistencial La Loma, presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de empleo y Política Social del Gobierno de Cantabria de 11 de octubre de 2022 que ya había desestimado el recurso de reposición contra la resolución del Director general de Políticas Sociales de 24 de febrero de 2022 en el expediente sancionador 15/2021.
La empresa alegó inexistencia de la conducta imputada; la comisión de errores en la incoación del expediente, en la propuesta de resolución y en la propia resolución, así como indebida aplicación de las normas. Con carácter subsidiario solicitaba la imposición de una única sanción grave.
La Consejería de Empleo por su parte alegó que no se había incurrido en infracción alguna y que la resolución se ajustaba a derecho.
La Consejería impuso dos sanciones de multa por infracción grave del Centro asistencial por incumplir los ratios de horas exigido al personal de atención directa de personal y ratio de personal auxiliar y universitario acuerdo con la orden por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento así como los requisitos materiales y funcionales de los Centros de Servicios Sociales.
Los hechos declarados probados constatan que La Loma fue inspeccionada el día 7 de mayo de 2021 al objeto de comprobar el cumplimiento de las ratios de personal en el centro, requiriendo el listado de usuarios que ocupan plaza concertada y privada, si tienen algún grado de dependencia, o si son autónomos; horarios del personal de auxiliar de enfermería ( mañana, tarde, noche y refuerzos ); horarios realizados por el personal universitario, a excepción de los fisioterapeutas, en base a la cartelera aportada el día de la inspección, así como fichajes de los mismos durante la semana del 3 al 9 de mayo de 2021.
Según constaba en el informe, el centro no cumplía la intensidad mínima de prestación profesional por parte del personal técnico de atención directa en la semana del 3 al 9 de mayo, con un déficit de 36 horas y 6minutos/día en horario diurno, y de 7 horas en horario nocturno. No obstante, los inspectores en su labor de supervisión y atención a los residentes no apreciaron irregularidad alguna en la atención a los residentes.
Por ello, se le abrió expediente imputándole la comisión de dos infracciones administrativas graves por incumplir la ratio de personal exigida para las dos categorías profesionales de atención directa, que es diaria en el caso del personal auxiliar y semanal en el caso del personal con titulación universitaria, considerándose proporcionada la imposición de sanción de multa de 6.000,01 € por cada una de las dos infracciones, (12.000.02 €, en total), al ser la cuantía mínima de la multa establecida para las infracciones graves.
En las alegaciones presentadas por La Loma señalaba que como personal auxiliar de atención directa también había de computarse: a la directora (40 horas semanales), la gobernanta que hace también trabajo directo ropa e higiene ) la peluquera, la esteticien y el personal de mantenimiento, por lo que a las 185 horas han de sumarse la 37 horas del personal referido lo que asciende a 221,02 horas exigidas por la orden .
En cuanto al personal universitario, que el fisioterapeuta hace 4 horas y no dos y lo mismo el licenciado en psicología que hace 8 horas diarias (38,5).
La propuesta de resolución fundamenta la aplicación de la norma más al exigir aquellas menores ratio, justifica las razones por las que no se puede tener en cuenta peluquería , estética o mantenimiento ni la directora por no tener la titulación que se requiere; además las horas se acreditan por medio del calendario laboral o cartelera suscrito por el centro, debidamente actualizada. De ahí que las horas que refiere el Centro no constan acreditadas.

































