La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por el ex concejal del PRC Jesús Gutiérrez Castro contra el decreto del concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Castro Urdiales, de 4 de junio de 2020, en el que se declaró cumplido el convenio urbanístico suscrito con EROSKI el 27 de abril de 2001 para la implantación de un centro comercial.
El fallo condena al ex edil a pagar las costas judiciales. Es el segundo recurso que los tribunales tumban a Gutiérrez Castro sobre el convenio de Eroski.
Cabe recordar que en marzo de 2021, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas archivó las diligencias preliminares abiertas como consecuencia del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales, de 10 de diciembre de 2020, sobre el decreto de cierre del convenio de Eroski al no apreciar hechos constitutivos de responsabilidad contable.
Posteriormente, se recibió una segunda denuncia presentada por el entonces portavoz del PRC en el Ayuntamiento, Jesús Gutiérrez.
El convenio de Eroski se cerró por decreto del concejal de Urbanismo el 4 de junio de 2020.
El PRC entendió que se había podido producir un daño a los fondos públicos municipales ya que el Ayuntamiento recibió 84.000 euros mientras que los regionalistas calculaban que se había cerrado el convenio sin realizar unas obras inicialmente previstas –zona de cines y área de restauración- por las que se habrían dejando de percibir algo más de 7,2 millones de euros.
El Ayuntamiento declaró cumplido dicho convenio del 27 de abril de 2001, modificado el 14 de diciembre de 2016, al ser de imposible realización parte de su contenido, consistente en la construcción por la cooperativa de un centro comercial. Por ello se acordó establecer una prestación indemnizatoria a cargo de la empresa de 84.000 euros, que constan abonados, al no poder acceder los comerciantes de la localidad a los locales comerciales que debían haber sido construidos a un precio reducido, como preveía el convenio.
Existían además informes del Técnico de Administración General de Urbanismo, del Vicesecretario, del Secretario y del Interventor sobre dicho decreto y su contenido, todos los cuales afirman su corrección, al resultar imposible legalmente el cumplimiento de las prestaciones no realizadas por la entidad privada, y que afirman el cumplimiento por ella de las prestaciones de contenido económico con relevancia para los fondos y el interés público.
Recurso extemporáneo
Según se detalla en la sentencia del pasado 26 de enero, el concejal recurrente tuvo la posibilidad cierta de conocer el dictado y el texto del acto de alcaldía que recurre, y lo ha tenido al menos desde el 30 de junio de 2020, por lo que cuando interpuso el recurso contencioso-administrativo el 14 de enero de 2021, ya había vencido el plazo previsto en el art. 46.1 de la LJCA.
Desde el 24 de junio de 2020 se puso a disposición del demandante el texto íntegro del decreto. Además, el 30 de junio se celebró un Pleno en que se dio cuenta del mismo. Y, partiendo de esas fechas y considerando que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el 14 de enero de 2021, la magistrada concluye que dicho recurso fue extemporáneo al haberse formulado vencido ya el plazo de dos meses que marca la ley.
Jesús Gutiérrez “quiere ver en el acuerdo adoptado en el Pleno extraordinario de 10 de diciembre de 2020 la formulación de un recurso de reposición contra el Decreto de alcaldía y sostiene que la falta de respuesta a tal recurso integra la ficción del silencio negativo, lo que impediría la declaración de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo de origen”. No obstante, la Sala de lo Contencioso considera que no es así.
“El 10 de diciembre de 2020 el demandante no interpuso recurso de reposición contra el citado acto de la alcaldía. Fue el Pleno el que acordó instar a la alcaldesa la revocación del mismo, cosa bien distinta. Por otro lado, el 10 de diciembre de 2020 ya había pasado más de un mes desde el 30 de junio, día de celebración del Pleno donde se informó a los concejales del dictado del decreto de alcaldía de 4 de junio, lo que significa que estaba vencido el plazo para recurrirlo en reposición”.
Contra la sentencia solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente (del Tribunal Supremo si la infracción afecta a normas de derecho estatal o de la Unión Europea), única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos.