La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la pretensión de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria de dejar sin efecto las medidas del último semáforo Covid, entre las que se incluía el cierre de los locales de ocio nocturno en aquellos municipios que se encuentran en nivel de alerta 3, actualmente cincuenta.
En un auto hoy dado a conocer, el tribunal considera, en relación al citado cierre, que la resolución de Sanidad del pasado 27 de diciembre “es idónea en el momento actual, proporcionada y necesaria por atajar en cierta medida la evolución epidemiológica de la pandemia en unos días de fiesta que ya de por sí resultan propicios a la relaciones sociales”.
Y añade: “La libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra este cierre de establecimientos en una concreta época del año como es el año nuevo, han de ceder nuevamente ante la situación sanitaria actual y su incidencia hospitalaria”.
Los hosteleros presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución y, al tiempo, solicitaron que de manera cautelar las medidas quedaran en suspenso, en tanto la sala estudia el recurso y resuelve el fondo del mismo.
Sin embargo, el tribunal no ha accedido a esta petición, por lo que la resolución sigue estando vigente.
No obstante, el auto cuenta con un voto particular de la magistrada Clara Penín, quien considera que el cierre del ocio nocturno es “una medida aislada no acompañada de ninguna otra que permita el contacto social fuera de estos locales”, y que, por tanto “deviene prácticamente ineficaz por sí sola”.
La situación ha cambiado sustancialmente
En su auto, el tribunal se remite a su decisión del pasado 15 de diciembre, en la que “ya se mencionaba la posibilidad ante la que ahora nos encontramos, si bien entonces el nivel de alerta 1 no justificaba la medida de adelantar el límite de horario de estos establecimientos a las 03:00 horas”.
Sin embargo, “en unos pocos días la situación ha cambiado sustancialmente ante la evolución epidemiológica que no puede ignorarse -los contagios se han multiplicado por quince- ni por la mayor benignidad de la nueva variante, ni por las razones que invoca la demandante como el porcentaje de vacunados, la exigencia de exhibición de certificado COVID o los sistemas de purificación de aire de los locales”.
Por otro lado, la Sala subraya “la inexistencia de un mínimo esfuerzo por parte de la asociación demandante en cuestionar los niveles de alerta establecidos”.
En este sentido, señala el auto que “ni siquiera se hace mención a que hayan sido incorrectamente valorados por la reciente actualización de datos en la evolución epidemiológica de la pandemia”, ya que “la pretensión de la suspensión de la medida sanitaria articulada descansa exclusivamente en el daño por los perjuicios irreparables que se causan a dichos establecimientos con su cierre en plena temporada de celebraciones del año nuevo”.
“Su justificación se limita en aducir que el ritmo de contagios no se produce desde estos establecimientos de ocio nocturno, ni puede achacarse al sector su propagación ante el porcentaje de vacunaciones cercano al noventa por ciento, la vigencia de certificado Covid-19, la salubridad de dichos locales con sistemas de purificación del aire y la presencia de un foco de contagios en una parte de la población que no acude a esos establecimientos (6 a 11 años)”.
Todos ellos “son argumentos que la sala aprecia como insuficientes por la afectación indudable a la salud pública que los datos epidemiológicos reflejan a estas alturas”, agregan.
Voto particular
Por su parte, la magistrada Clara Penín, en su voto particular, considera que el cierre del ocio nocturno es “una medida aislada no acompañada de ninguna otra que permita el contacto social fuera de estos locales” y que “deviene prácticamente ineficaz por sí sola”.
Y añade que “se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (principalmente los domicilios particulares), sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias más allá de la propia concienciación del individuo”.
A su juicio, “la eficacia de la medida de cara a los intereses públicos protegidos disminuye notablemente; máxime cuando el nivel de riesgo se ha adelantado intencionadamente, se justifica a posteriori y no deja de ser reacción a una previa medida cautelar adoptada que impedía la limitación horaria en este mismo sector”.
Finalmente, destaca que “existen y, de hecho, se recalcan para la medida del pasaporte Covid, medidas alternativas menos lesivas a los derechos en juego (test de antígenos a la entrada, limitación de aforo, entre muchos otros)”. Frente a ello, observa “ausencia de medias correlativas que impidan el mismo contacto social en otros escenarios que no sean locales de ocio nocturno, con la evidente generación de daños que este cierre conlleva