El Boletín oficial de Cantabria publica hoy el anuncio de la Consejería de Fomento, desde su Dirección general de Urbanismo sobre el informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de la Unidad de ejecución 1.39 del Plan general de ordenación urbana de Castro Urdiales (entorno Castillo de Ocharan), con la conclusión de que éste no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
El estudio de detalle tiene por objeto ordenar los parámetros urbanísticos básicos para el desarrollo edificatorio de la Unidad de Ejecución 1.39, según las determinaciones urbanísticas del PGOU y los convenios urbanísticos firmados entre el propietario de los terrenos y el Ayuntamiento. Se plantea la construcción de tres bloques de edificios todos ellos de PB+3+ático, de forma escalonada y una gran zona verde de uso público.
Por otro lado, tras la aprobación de la redelimitación de la U.E.1.39, el área de la Unidad de Ejecución se ha reducido de 18.000 m2 a 15.199 m2 manteniéndose las cesiones, resultando necesario, para poder cumplir con estas cesiones, calificar como espacio libre de uso público a zonas que el plano del PGOU de Castro Urdiales califica como Espacio Libre de uso privado.
La Unidad de ejecución incluye tres parcelas y se encuentra anexa al Bien de Interés Cultural «Palacete Castillo-Observatorio y Jardines de los Ocharan» que mantiene un perímetro de protección que, en parte, se encuentra dentro de la unidad, en concreto un aljibe para el almacenamiento de agua y el espacio discontinuo de la actuación destinado a espacio libre.
Al oeste del ámbito se encuentra la autovía del Cantábrico y al este la calle Leonardo Rucabado. Hacia el sur se sitúan las Unidades de Ejecución 1.48 y 1.53, ya urbanizadas y edificadas. A través de la U.E. 1.48 discurre la calle Andrés de la Llosa que da acceso rodado a la zona alta de esta Unidad de Ejecución 1.39. Esta calle de acceso y parte de la Unidad de Ejecución 1.48 dividen la U.E. 1.39 en dos zonas: — Oeste o alta: bloques dos, tres y cuatro. — Este o baja: bloque uno a desarrollar con posterioridad mediante una modificación de este Estudio de detalle.
El 4 de mayo de 2015, se aprobó definitivamente la re-delimitación de la Unidad de Ejecución 1.39 por la que el área de la Unidad de Ejecución se redujo de 18.000 m2 a 15.199 m2 manteniéndose las cesiones establecidas. Por otro lado, el 12 de abril de 2018, para la ejecución de las obras de acondicionamiento de los túneles de Ocharan y la urbanización del entorno en la calle Leonardo Rucabado, se aprobó definitivamente un Convenio Urbanístico entre la Propiedad de esta unidad de ejecución y el Ayuntamiento de Castro Urdiales. Con la firma de este convenio, no es posible el acceso a esta Unidad de Ejecución 1.39 desde la calle Leonardo Rucabado siendo necesario hacerlo desde la calle Andrés de la Llosa.
Documento Ambiental Estratégico.
Presentan dos alternativas:
● Alternativa 0: no se contempla debido a que esta área incumple los objetivos de desarrollo urbanístico del PGOU y se encuentra en un contexto de semiabandono, provocando la implantación y proliferación de plantas invasoras (Cortaderia selloana).
● Alternativa 1: se estructura en tres volúmenes en bancada a lo largo de la parcela. Consiste en establecer, en el grueso de la parcela, un espacio de edificación, compuesto por tres bloques de edificios, todos ellos de PB+3+ático, de forma escalonada. En el extremo oeste se localiza una gran zona verde de uso público que aprovecha los límites edificatorios y de afección de la autovía A-8. Se organiza el acceso a través de la continuación de vial de la avenida Andrés de la Llosa, desembocando en un fondo de saco. Igualmente, se establecen dos espacios libres y cesión de viario en el sector discontinuo de la Unidad de Ejecución y en el extremo este en relación a los túneles de Ocharan.
Conclusiones
A la vista de los antecedentes, con la información de la que se dispone, la documentación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Estudio de Detalle Especial de la Unidad de Ejecución 1.39 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales y la incorporación al mismo de las medidas reflejadas en los informes recibidos, se concluye que éste no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se incorporarán e integrarán al Estudio de detalle que vaya a ser sometida a aprobación inicial:
- Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
- Informe favorable de la Dirección General de Aguas y Puertos.
- Informe favorable de la Subdirección General de Urbanismo.
- Información concreta en relación a los caudales estimados de aguas residuales que finalmente se introducirán en el sistema general de saneamiento de Castro Urdiales una vez se haya ejecutado el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución 1.39 del Plan General de Ordenación Urbana.
Además, se deberá incluir en la ficha del sector la necesidad de realizar un estudio de integración paisajística y un estudio acústico de detalle que garantice los objetivos de calidad y emisiones acústicas para cada uno de los usos permitidos.
Para consideración por el Ayuntamiento, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado. El Estudio de Detalle de referencia no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, no siendo precisa la preparación y presentación del Estudio Ambiental Estratégico.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a este órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior del Estudio de Detalle, para determinar si el mismo pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Detalle Especial de la Unidad de Ejecución 1.39 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
El Informe no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa. Este órgano ambiental procederá a la remisión del Informe Ambiental Estratégico para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
































