Ante la proximidad de las tradicionales Fiestas de celebración del Año Nuevo, en aras de
compaginar la seguridad de las personas, bienes y animales con la utilización y/o el
lanzamiento de diversos artificios pirotécnicos (petardos, tracas, cohetes, bengalas…), en
consonancia con lo establecido en la diversa normativa ambiental, Real Decreto 989/2015, de
30 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería así
como en la Ordenanza Municipal de Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los
espacios públicos de Castro-Urdiales. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del
Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local así como en el artículo 21,1(e
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se HACE SABER
en cuanto a la venta, suministro y uso de material pirotécnico que se ajustará, en todo
caso, a las siguientes DISPOSICIONES:
PRIMERO.- Se autoriza la utilización y el lanzamiento de petardos, tracas, cohetes, bengalas
y cualquier otro artículo pirotécnico en espacios públicos desde las 23:30 horas del día 31 de
diciembre de 2022 hasta las 01:00 horas del día 1 de enero de 2023.
Fuera de dicho espacio temporal, se podrá llevar a cabo la intervención municipal establecida
en la Ordenanza Municipal de Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los espacios
públicos de Castro-Urdiales pudiendo ser dicha conducta sancionada.
SEGUNDO.- Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 989/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, esto es, con marcado CE de las categorías
F1, F2 y F3 en zonas al aire libre, respetando las instrucciones y distancias mínimas de
seguridad de hasta 15 metros, y por personas de la edad permitida en cada categoría.
A este respecto, se recuerdan las limitaciones en la venta y utilización de los siguientes
artículos pirotécnicos, por categorías y edades:
● Categoría F1: Se podrán vender a mayores de 12 años. Son artificios de pirotecnia de muy
baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas,
incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
● Categoría F2: Se podrán vender a mayores de 16 años. Son artificios de pirotecnia de baja
peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
● Categoría F3: Se podrán vender a mayores de 18 años. Son artificios de pirotecnia de
peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo
nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
TERCERO.-.- Considerando las molestias que se pudieran producir, dicha utilización sólo podrá
llevarse a cabo en zonas alejadas de residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier
depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.
CUARTO.- La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará mediante locales de venta
y personas físicas y/o jurídicas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el indicado
Reglamento, quedando expresamente prohibida la venta ambulante.
QUINTO.- Sin perjuicio de lo recogido en el presente Bando Municipal y demás normativa de
aplicación sobre la materia, la manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general
fuegos artificiales deberá realizarse con las debidas precauciones para evitar accidentes, daños
en la propiedad y molestias a las personas y animales dentro del término municipal.
Lo que se hace público para el general conocimiento, agradeciendo de antemano la
colaboración ciudadana en aras del interés público y la normal convivencia en tan entrañables
fiestas.