La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ha publicado en el Boletín oficial de Cantabria la resolución por la que se dispone la publicación del Convenio patrimonial suscrito entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Castro Urdiales, para la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y salubridad exigibles en el solárium y en la zona pública de baño del puerto de Castro Urdiales.
El anuncio con el convenio al completo se puede consultar en este enlace al BOC: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=415170
El convenio de colaboración tiene por objeto regular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Castro Urdiales, para la gestión de la zona este del contradique del puerto de Castro Urdiales, orientada hacia la ensenada y playa de Brazomar, cuyo ámbito espacial se detalla en el Anexo I, como espacio destinado a zona pública de baño y a solárium de uso público.
El Gobierno de Cantabria, a través de la Administración portuaria, integrada por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, titular del espacio, manteniendo la titularidad del puerto, reservándose las competencias derivadas de la condición de titular y haciéndose cargo de las obras de conservación general del dique. El Ayuntamiento de Castro Urdiales es cesionario del uso y de la gestión del espacio, asumirá la obligación de destinarlo a la zona pública de baño y a solárium de uso público, así como las demás obligaciones recogidas en la ley y en el presente convenio.
El Ayuntamiento de Castro Urdiales se compromete a acondicionar y dotar las instalaciones de todos los elementos necesarios para desarrollar la actividad para la cual se destinan y a mantener el espacio cedido en perfecto estado de utilización, seguridad, limpieza, higiene y ornato, asumiendo las labores de:
– Limpieza general, recogida y tratamiento de los residuos resultantes de dicha limpieza.
– Implantación, mantenimiento y conservación de la señalización, elementos, instalaciones y obras menores relacionadas con la utilización del espacio en condiciones de seguridad para las personas, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas, pudiendo éstas ser solicitadas por la Administración portuaria, tras la oportuna inspección.
El convenio se mantendrá vigente, mientras se preste un servicio eficaz y efectivo, durante una vigencia inicial de 10 años. La vigencia inicial se podrá prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos períodos de hasta 2 años, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento de cada plazo, en tanto se continúe con la gestión del espacio cedido en la forma pactada. El plazo máximo de duración del convenio, incluyendo las prórrogas, no podrá exceder de treinta y cinco años, de acuerdo a lo regulado en el artículo 24.6 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.