El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, publicará hoy, en el Boletín Oficial de Cantabria, la resolución de la Dirección General de Montes por la que se establecen las prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades cuando la previsión de riesgo meteorológico de incendio forestal en un municipio sea muy alto o extremo, durante el mes de junio.
En concreto, bajo situaciones de riesgo muy alto y/o extremo quedan prohibidas o suspendidas las actividades que se enumeran a continuación:
- a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
- b) La suspensión temporal de todo tipo de quemas.
- c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
- d) La introducción y uso de material pirotécnico.
- e) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
- f) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales o antorchas de goteo, entre otras, con las siguientes excepciones:
– cuando la Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
– cuando sea necesario su uso en actuaciones de emergencia e interés general con el objeto de la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones entre otras y hayan sido comunicadas a la Dirección General.
- g) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas con las siguientes excepciones:
– cuando la Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
– cuando sea necesario su uso en actividades de mantenimiento o construcción de infraestructuras y servicios públicos, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, así como para los trabajos agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las personas o empresas vinculadas a estos sectores o explotaciones.
En cualquier caso, para todas las excepciones recogidas anteriormente, la maquinaria y equipos deben estar en perfecto estado de uso y mantenimiento, cumpliendo con las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales.
Además, los Agentes del Medio Natural podrán prohibir la actividad cuando las condiciones e riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes.
Las previsiones de riesgo meteorológico de incendios forestales son publicadas diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y pueden consultarse en la siguiente dirección web:
https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios

































