La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha hecho público un decreto en el que admite a trámite la demanda presentada por la Junta vecinal de Mioño en el procedimiento de reintegro por alcance seguido contra los ex alcaldes de esta pedanía, Víctor Echevarría y Susana Herrán por un presunto menoscabo de los dineros públicos durante sus mandatos, por la posible utilización irregular de los fondos de las subvenciones, desde el año 2010.
La demanda había sido presentada por acuerdo del alcalde pedáneo Asier Laforga (PRC), de 18 de noviembre de 2022 y se aportaba con informe previo de un la letrada Yolanda de Merino Ortiz de Zarate.
Posteriormente, la Junta Vecinal aportó en el plazo dado de diez días el preceptivo acuerdo del Pleno de la entidad en el que se acordó ratificar la presentación de la demanda ante el Tribunal de Cuentas, subsanando así el defecto procesal de que adolecía el ejercicio de la acción.
Según la Sala de Enjuiciamiento, no resulta relevante analizar si se trataba de una situación de urgencia que justificase la ausencia de acuerdo del Pleno, puesto que la propia Junta Vecinal aportó, una vez que le fue requerido, el mencionado acuerdo. Por esta misma razón, procede el archivo del recurso de reposición interpuesto frente a la diligencia de ordenación por la que se requería a la Junta para que subsanase el defecto de falta de acuerdo del Pleno.
Así, ahora se acuerda admitir a trámite la demanda presentada por el representante procesal de la Junta Vecinal de Mioño, teniéndose por unida a los autos, dándose traslado de la misma a la representación procesal de los demandados, Víctor Echevarría Sáez y Susana Herrán Martín, sin que el plazo para contestarla comience a computarse hasta que el Ministerio Fiscal, en su caso, formule demanda, se adhiera total o parcialmente a la ya presentada y admitida o manifieste que no formula pretensión de responsabilidad contable en el presente procedimiento.
Se acuerda asimismo dar traslado de la demanda admitida al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de veinte días, formule demanda, se adhiera total o parcialmente a la demanda que se le remite o manifieste que no formula pretensión de responsabilidad contable en el presente procedimiento.
La resolución se remite a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación,