El Boletín oficial de Cantabria publica hoy el acuerdo del Ayuntamiento de Castro Urdiales por el que se establecen los criterios reguladores de la bolsa de gratificaciones por servicios extraordinarios en la Policía Local ante la existencia de plazas vacantes (pago por horas extra), y que se aplica tanto a los agentes como a los oficiales del cuerpo. El anuncio se puede consultar aquí: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do…
El acuerdo, aprobado en Pleno el 28 de junio de 2022, se justifica por la existencia de un elevado número de plazas vacantes en el cuerpo que alcanza el 26% de la plantilla.
La oferta de empleo público, aprobada por decreto de alcaldía el 15 de diciembre de 2021, prevé la cobertura de 8 plazas de agente (6 por turno libre y 2 por movilidad) y 3 de oficial. No obstante, hasta la puesta en marcha y culminación de los procesos selectivos “han de adoptarse las medidas necesarias que permitan el normal funcionamiento del Servicio, siendo el plazo máximo para ejecutar la citada oferta de empleo tres años”.
El pago de horas extras entra ya en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales y tras ser publicado en el Boletín Oficial correspondiente, si bien sus efectos se retrotraerán al 31 de agosto de 2021.
De hecho, la comunicación para la adhesión en el presente ejercicio se ha realizado en el plazo de cinco días desde la aprobación del acuerdo.
Su plazo de vigencia será de un año, prorrogable tácitamente por dos periodos anuales. El acuerdo se extinguirá automáticamente transcurrido el plazo de tres años desde su aprobación por el Pleno.
A los únicos efectos de lo dispuesto en el acuerdo y de cotización ante la Seguridad Social, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes, se considerarán los siguientes tipos de horas extraordinarias:
-Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa, derivadas de hechos que aunque previsibles, fueran inevitables. Estas horas son obligatorias para el personal y pueden remunerarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos del máximo permitido al año en la normativa laboral (incendios, temporales, inundaciones, explosiones, terremotos, derrumbes, y supuestos de similar gravedad).
a. Horas extraordinarias estructurales: son horas de carácter voluntario para el personal, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas con las que la Administración pretende hacer frente a un aumento de la actividad. (eventos festivos, eventos deportivos, actos con afluencia masiva de personas, impartición puntual de formación…etc).
b. Horas extraordinarias no estructurales: son horas de carácter voluntario para el personal, no responden a necesidades excepcionales de la Administración, sino que sirven para evitar incorporar a más personal. ( gestión de ausencias, cobertura de servicios mínimos…).
Todo requerimiento para realizar servicios extraordinarios fuera del cuadrante anual aprobado, no ocasionado por fuerza mayor, será de carácter voluntario.
En cuanto a los criterios reguladores de la bolsa, se estipula que quedarán vinculados a la misma los miembros del Cuerpo de Policía Local que, individual y voluntariamente, comuniquen a través del Registro del Ayuntamiento su adhesión a la misma, suponiendo su compromiso con las condiciones previstas.
La comunicación se realizará entre el 1 y el 20 de diciembre, y conllevará la adhesión por un periodo que comprenderá el siguiente año natural. De no realizarse la comunicación mencionada en la siguiente anualidad, se entenderá como la no adhesión para el siguiente ejercicio, siendo excluido/a de la Bolsa.
La Bolsa se gestionará por la Jefatura de forma igualitaria y rotativa, según listado elaborado al efecto, garantizando una distribución equitativa para las Categorías de Oficial y Agente de Policía, y corresponderá su gestión a la Alcaldía respecto de la Categoría de Subinspector Jefe y Subinspector sin que los Subinspector puedan, en ningún caso, autoencomendarse o encomendarse entre ellos la realización de servicios extraordinarios.
Para ello, antes de fin de año se publicará en el Tablón de Jefatura la relación de personas inscritas y se realizará un sorteo, para establecer el orden en los llamamientos, comenzando por el número profesional extraído y continuando en orden ascendente. El sorteo se llevará a cabo en las dependencias de la Policía Local, comunicándolo previamente a las personas inscritas. El resultado será expuesto en el Tablón de Jefatura.
Importe de las horas extra
El valor de la hora ordinaria se calculará conforme a la siguiente fórmula, que se actualizará anualmente en el importe señalado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el número de horas de jornada anual que se apruebe para cada anualidad, en proporción al tiempo de trabajo y tipo de jornada: Salario base + complemento específico + complemento de destino / nº horas jornada anual
En todo caso se excluirá de la fórmula trienios, festivos y productividad. El concepto salario base está referido a doce mensualidades ordinarias y a dos extraordinarias (cuyo importe es inferior a las ordinarias).
Los conceptos de complemento específico y complemento de destino están referidos a catorce mensualidades de igual importe.
El complemento específico asignado a la Policía Local incluye, entre otros, los factores de penosidad y nocturnidad.
El importe de la gratificación por «hora nocturna no festiva» será el resultado de aplicar a la «hora diurna no festiva» el coeficiente 1,2; el importe de la hora festiva de servicio extraordinario será el resultante de multiplicar el valor de la «hora diurna no festiva» por el coeficiente 1,7.
En el año 2021, los importes serán los siguientes, referidos a una jornada completa:
HORA DIURNA NO FESTIVA
Agente 26,35 euros
Oficial 28,12
Subinspector Jefe 32,83
Subinspector 30,46
HORA NOCTURNA NO FESTIVA
Agente 31,62 euros
Oficial 33,74
Subinspector jefe 39,40
Subinspector 36,55
HORA FESTIVA
Agente 44,80 euros
Oficial 47,80
Subinspector jefe 55,81
Subinspector 51,78
En el año 2022, los importes serán los siguientes, referidos a una jornada completa:
HORA DIURNA NO FESTIVA
Agente 27 euros
Oficial 28,82
Subinspector jefe 33,65
Subinspector 31,21
HORA NOCTURNA NO FESTIVA
Agente 32,40 euros
Oficial 34,58
Subinspector jefe 40,38
Subinspector 37,45
HORA FESTIVA
Agente 45,90 euros
Oficial 48,99
Subinspector jefe 57,21
Subinspector 53,06