El Boletín oficial de Cantabria publica hoy el extracto del Decreto de Alcaldía por el que se aprueba la convocatoria de concesión de Subvenciones Deportivas 2025 mediante régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones en materia de deportes para la actividad ordinaria y extraordinaria de los clubes sin ánimo de lucro.
La subvención tiene por finalidad la promoción del deporte y la realización de actividades deportivas extraordinarias que se desarrollen el municipio de Castro-Urdiales.
El importe de las ayudas asciende a 120.000 euros. El plazo de solicitud de estas subvenciones será de 20 días desde la publicación de este anuncio.
Podrán solicitar la subvención los clubes sin ánimo de lucro constituidos de acuerdo con la legislación vigente e inscritos en el Registro de entidades deportivas, dependiente de la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, que tengan su domicilio social en el municipio de Castro Urdiales.
Podrán ser objeto de subvención las actividades ordinarias y extraordinarias de carácter deportivo de acuerdo con la convocatoria específica tal y como se describe a continuación:
- ORDINARIAS:serán subvencionables las actividades para el desarrollo y realización de actividades de fomento de la formación específica y promoción deportiva y que, por su proyección e interés, coincidan con los objetivos del Ayuntamiento de Castro Urdiales, o que participen en competiciones o ligas de carácter oficial, reguladas por la correspondiente Federación de ámbito autonómico, o estatal. Estas ayudas se distribuirán con carácter anual y en función de las actividades ordinarias llevadas a cabo.
- EXTRAORDINARIAS:serán subvencionables la organización y realización de actividades deportivas de carácter extraordinario consideradas de interés por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
- También tendrán la consideración de carácter extraordinario aquellas actividades deportivas realizadas por la entidad que no tratándose de su actividad ordinaria se deriven de ella, incluyéndose fases de ascenso a categorías superiores, reposiciones especiales de material y otros.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
los clubes que sean beneficiarios de subvención nominativa en virtud de la firma del correspondiente Convenio. Automovilismo, motociclismo e hípica, son modalidades que suponen un alto coste económico concentrado en pocos participantes, por lo que quedan excluidas de las subvenciones de carácter ordinario destinadas a los gastos ordinarios del club, no afectando a los gastos originados por la organización de eventos deportivos de carácter extraordinario. El importe de la subvención no podrá superar el 100 % del presupuesto de la actividad. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

































